domingo, 28 de octubre de 2012

PRIMERA PARTE ESTUDIO JURÍDICO DEL DECRETO N° 8.683, REFORMA PARCIAL DEL DECReTO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA QUE RESERVA AL ESTADO LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DEL ORO, ASI COMO LAS CONEXAS Y AUXILIARES A ESTAS


ESTUDIO JURÍDICO
DEL
DECRETO N° 8.683, DEL 08 DE DICIEMBRE DE 2011, REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA QUE RESERVA AL ESTADO LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DEL ORO, ASI COMO LAS CONEXAS Y AUXILIARES A ESTAS




















Caracas, mayo 2012

Introducción
            La revisión legal de la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a Éstas, se hace necesario porque al haberse promulgado en fecha 23 de agosto de 2011, no se ha implementado su aplicación hasta la fecha, creando un caos e incertidumbre en el sector, que abarca tanto a los particulares como a los entes públicos, por ejemplo, las competencias atribuidas al Banco Central de Venezuela, le fueron quitadas dejando el comercio del oro sin regulación alguna, lo que contradice las acciones políticas del control del mineral como reserva monetaria y material estratégico. Las acciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana no han logrado controlar la ilegalidad del sector y no se vislumbra una solución inmediata para la pequeña minería por ser el sector más amplio y el gran afectado por las disposiciones de esta Ley.
I.- La Base Constitucional del Decreto N° 8.683, del 08 de diciembre de 2011
La Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria, N° 6.063, del 15 de diciembre de 2011, tiene la fundamentación siguiente:
“Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas y en las condiciones éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo, en conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 302 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° numeral 9 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.009 Extraordinario, de fecha 17 de diciembre de 2010, en Consejo de Ministros.”
A La fundamentación constitucional del Decreto Ley en cuestión le falta el artículo 299, que establece el Régimen socioeconómico de la República, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.
Como se puede observar el régimen socioeconómico “se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad”, no establece directamente un modelo socialista, pero tampoco es obstáculo para tender a ese sistema en base a la fundamentación antes dicha, porque persigue garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, participativa y de consulta abierta. En cuanto a la reserva que se basa en el artículo 302, contempla también la obligación siguiente:
“… El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.”
Esta disposición no está en la ley, fue excluida, aunque esta Ley es promulgada teniendo como modelo la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que si desarrolla la manera como se emprenderán las actividades primarias y conexas, que resulta beneficioso para el desarrollo económico, pero su ausencia en esta ley crea un vacío que lleva a la incertidumbre de la masa minera.
II.- La estructura de la Ley
Consta de ocho (8) títulos, contentivos de 38 artículos y seis disposiciones transitorias.
El primer título es referente a las DISPOSICIONES GENERALES, contiene el Objeto,  Reserva al Estado, Naturaleza jurídica de los yacimientos de oro y la Declaratoria de utilidad pública.
 El TÍTULO II aun cuando indica que se refiere al EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES RESERVADAS, realmente se trata del procedimiento para legalizar las actividades reservadas, puesto que contiene la Aprobación de la Asamblea Nacional y el Régimen jurídico de la empresa mixta.
El TÍTULO III  trata erróneamente de la MIGRACIÓN A EMPRESA MIXTA DE LAS CONCESIONES, LAS AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ORO EXTINGUIDOS, como se explicará mas adelante, se confunden dos figuras distintas como son empresa con los derechos que éstas personas jurídicas sustentan.
En el TÍTULO IV se establece lo referente a las REGALÍA Y VENTAJAS ESPECIALES y al comercio del oro.
El TÍTULO V regula las  LIMITACIONES LEGALES A LA PROPIEDAD, como son Servidumbres, ocupación temporal y expropiación, además de la Fiscalización técnica, Fiscalización de ingresos públicos por las actividades mineras, Oro como mineral estratégico y zonas de seguridad.
El TÍTULO VI de las INFRACCIONES Y DELITOS establece el régimen penal administrativo.
El TÍTULO VII establece las DISPOSICIONES FINALES acerca de la Coordinación de la Jurisdicción venezolana, el Régimen financiero, el Régimen de aplicación, la Derogatoria y la  Entrada en vigencia.
El TÍTULO VIII establece DISPOSICIONES TRANSITORIAS, acerca de Permisos ambientales, Solicitudes en curso, Continuidad de la relación laboral y garantía de pago de los beneficios laborales, Ejercicio de actividades conexas o auxiliares, Habilitación temporal y el Registro Público.

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