Las perspectivas para un cambio en la Revolución Bolivariana son inminentes, se debe tener presente que el Estado es el logro del pueblo, si el gobierno se mantiene como algo estático descuidando su funcionamiento, sino se aplican las competencias en aras de hacerlo mas dinámico para llegar al mayor número de ciudadanos, se corre el riesgo de perder todo lo logrado hasta este momento, la campaña electoral no ha terminado, las exposiciones de los opositores fue bien clara, no existen adelantos, no ha habido cambios y lo mas triste es ver a gente humilde repetir ese discurso, lo peor es el sector medio que estando tan pisoteado por la alta burguesía no ha logrado entender que su posición de defenderla es buscar su propio verdugo. Pero eso demuestra que no hay que descansar, se necesita que los venezolanos seamos atendidos y nuestras aspiraciones y logros sean amparados por el Estado, un funcionario no debe sentirse superior ni por encima de la ley y menos alejarse del pueblo, se deben crear mecanismos para que se haga sentir el poder popular ante un mal gobernante y así le daremos vigencia, permanencia y refrescamos a la revolución bolivariana.
En vista del funcionamiento del Estado venezolano, se entiende la existencia de la estructura territorial y la estructura funcional, lo que lleva a que las competencias públicas, en algunos casos, sean concurrentes y duplicadas, no permitiendo que las necesidades de la población sean atendidas y resueltas, obstaculizando que los objetivos planificados por su gobierno tengan eficacia dentro de las políticas públicas. Esta situación acarrea que cada organismo actúe desvinculado uno de los otros, complicando la solución de los problemas que afectan la vida diaria de la población, aun cuando se trate de directrices emanadas de los órganos superiores y en casos de instrucciones presidenciales, que no se pueden atender sin la inherencia de varios organismos, que actúan dispersos y sin dirección unificada, afectando en la población la calidad de vida.
En vista del funcionamiento del Estado venezolano, se entiende la existencia de la estructura territorial y la estructura funcional, lo que lleva a que las competencias públicas, en algunos casos, sean concurrentes y duplicadas, no permitiendo que las necesidades de la población sean atendidas y resueltas, obstaculizando que los objetivos planificados por su gobierno tengan eficacia dentro de las políticas públicas. Esta situación acarrea que cada organismo actúe desvinculado uno de los otros, complicando la solución de los problemas que afectan la vida diaria de la población, aun cuando se trate de directrices emanadas de los órganos superiores y en casos de instrucciones presidenciales, que no se pueden atender sin la inherencia de varios organismos, que actúan dispersos y sin dirección unificada, afectando en la población la calidad de vida.
Cuando el Estado incumple sus competencias, afecta
directamente a la población por ser el sujeto directo a quien se dirigen
las acciones, teniendo claro que vivimos en un estado donde se percibe
la figura presidencial como el símbolo del poder Nacional y la persona
quien acertadamente dirige la acción del Gobierno, pero como se sabe la
ejecución de ésta corresponde a los entes y organismos que integran la
estructura del Estado, llegando en algunos casos a no cumplirse con las
instrucciones que acertadamente haya impartido el Comandante CHavez.
El Vicepresidente Ejecutivo es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente, tiene entre sus atribuciones la coordinación de la administración pública, es decir, su responsabilidad es el funcionamiento diario del Estado, y como dije la estructura de éste es compleja por la diversidad de entes creados para regular las necesidades de la población, no hace factible que se emprenda una coordinación, seguimiento y fiscalización efectiva, porque una misma necesidad es competencia de varios entes y estos mismos entes a su vez tienen diversas competencias, pero la actuación de ellos no se corresponden con una misma línea y el objetivo no se puede cumplir porque surgen diversas adversidades, entre otras, negligencia, incapacidad, falta de recursos y cuando hay la intención de actuar y resolver, que resulta una excepción no hay colaboración interinstitucional, pero con una coherente coordinación cambiamos esto.
La coordinación de la administración pública nacional tiene su base constitucional en el Artículo 239, cuyo tenor es el siguiente: “Son
atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva: …
2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las
instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.” La Ley
Orgánica de la Administración Pública, en su Artículo 49 también precisa
en sus atribuciones al Vicepresidente de la manera siguiente: “Son
atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva: 1.
Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la
dirección de la acción del Gobierno. 2. Coordinar la Administración
Pública Nacional, central y descentralizada funcionalmente, de
conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la
República.” Por tanto, es en cabeza del Vicepresidente que se debe
plantear un acoplamiento de las actividades y acciones de los
funcionarios públicos para que los entes que representan actúen en el
logro del mismo objetivo.
Los principios del derecho que regulan la
actividad administrativa son recogidos en la propia Ley Orgánica de la Administración Pública, a
saber el principio de la legalidad, previsto en su Artículo 4, y el mas
pertinente para este caso que nos ocupa es el Principio de
coordinación, previsto en el Artículo 23, cuyo tenor es el siguiente:
“Las actividades que desarrollen los órganos y entes de la
Administración Pública estarán orientadas al logro de los fines y
objetivos del Estado, para lo cual coordinarán su actuación bajo el
principio de unidad orgánica. La organización de la Administración
Pública comprenderá la asignación de competencias, relaciones,
instancias y sistemas de coordinación necesarios para mantener su
orientación institucional de conformidad con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la ley.”
El Principio de cooperación, previsto en el Artículo
24, cuyo tenor es el siguiente: “La Administración Pública Nacional, la
de los estados, la de los distritos metropolitanos y la de los
municipios colaborarán entre sí y con las otras ramas de los poderes públicos en la realización de los fines del
Estado.”
Toda esta argumentación nos lleva a pensar que debemos ahondar como hacer que el Estado sea mas coordinado mas dinámico y preste mejor sus funciones.
Toda esta argumentación nos lleva a pensar que debemos ahondar como hacer que el Estado sea mas coordinado mas dinámico y preste mejor sus funciones.
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