ESTUDIO JURÍDICO
DEL
DECRETO N° 8.683, DEL 08 DE
DICIEMBRE DE 2011, REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY
ORGANICA QUE RESERVA AL ESTADO LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DEL
ORO, ASI COMO LAS CONEXAS Y AUXILIARES A ESTAS
Caracas, mayo 2012
Introducción
La
revisión legal de la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación
del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a Éstas, se hace necesario porque al
haberse promulgado en fecha 23 de agosto de 2011, no se ha implementado su
aplicación hasta la fecha, creando un caos e incertidumbre en el sector, que
abarca tanto a los particulares como a los entes públicos, por ejemplo, las competencias
atribuidas al Banco Central de Venezuela, le fueron quitadas dejando el
comercio del oro sin regulación alguna, lo que contradice las acciones
políticas del control del mineral como reserva monetaria y material
estratégico. Las acciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana no han
logrado controlar la ilegalidad del sector y no se vislumbra una solución
inmediata para la pequeña minería por ser el sector más amplio y el gran
afectado por las disposiciones de esta Ley.
I.- La Base Constitucional
del Decreto N° 8.683, del 08 de diciembre de 2011
La Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y
Explotación del Oro, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria, N° 6.063, del 15 de diciembre
de 2011, tiene la fundamentación siguiente:
“Con el supremo
compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad
revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del
país, basado en los principios humanistas y en las condiciones éticas
Bolivarianas, por mandato del pueblo, en conformidad con lo establecido en los
artículos 12 y 302 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y en ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 236
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 1° numeral 9 de la Ley que Autoriza al
Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de
Ley, en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 6.009 Extraordinario, de fecha 17 de
diciembre de 2010, en Consejo de Ministros.”
A La fundamentación constitucional del Decreto Ley en cuestión
le falta el artículo 299, que establece el Régimen socioeconómico de la
República, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 299. El régimen socioeconómico de la
República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia
social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del
ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo
humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El
Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico
de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor
agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la
soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez,
dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la
economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una
planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.
Como
se puede observar el régimen socioeconómico “se fundamenta en los principios de
justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del
ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo
humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad”, no
establece directamente un modelo socialista, pero tampoco es obstáculo para
tender a ese sistema en base a la fundamentación antes dicha, porque persigue
garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación
estratégica, participativa y de consulta abierta. En cuanto a la reserva que se
basa en el artículo 302, contempla también la obligación siguiente:
“… El Estado promoverá la
manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los
recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar
tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y
bienestar para el pueblo.”
Esta
disposición no está en la ley, fue excluida, aunque esta Ley es promulgada
teniendo como modelo la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que si desarrolla la
manera como se emprenderán las actividades primarias y conexas, que resulta
beneficioso para el desarrollo económico, pero su ausencia en esta ley crea un
vacío que lleva a la incertidumbre de la masa minera.
II.- La estructura de la Ley
Consta
de ocho (8) títulos, contentivos de 38 artículos y seis disposiciones
transitorias.
El
primer título es referente a las DISPOSICIONES GENERALES, contiene
el Objeto, Reserva al Estado, Naturaleza
jurídica de los yacimientos de oro y la Declaratoria de utilidad pública.
El TÍTULO II aun cuando indica que se refiere
al EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES RESERVADAS, realmente se trata del procedimiento
para legalizar las actividades reservadas, puesto que contiene la Aprobación de
la Asamblea Nacional y el Régimen jurídico de la empresa mixta.
El TÍTULO III trata erróneamente de la MIGRACIÓN A EMPRESA
MIXTA DE LAS CONCESIONES, LAS AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PEQUEÑA
MINERÍA Y CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ORO EXTINGUIDOS, como se
explicará mas adelante, se confunden dos figuras distintas como son empresa con
los derechos que éstas personas jurídicas sustentan.
En el TÍTULO IV se establece lo
referente a las REGALÍA Y VENTAJAS ESPECIALES y al comercio del oro.
El TÍTULO V regula las LIMITACIONES LEGALES A LA PROPIEDAD, como son Servidumbres,
ocupación temporal y expropiación, además de la Fiscalización técnica,
Fiscalización de ingresos públicos por las actividades mineras, Oro como
mineral estratégico y zonas de seguridad.
El TÍTULO VI de las INFRACCIONES Y
DELITOS establece el régimen penal administrativo.
El TÍTULO VII establece las DISPOSICIONES
FINALES acerca de la Coordinación de la Jurisdicción venezolana, el Régimen
financiero, el Régimen de aplicación, la Derogatoria y la Entrada en vigencia.
El TÍTULO VIII establece
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, acerca de Permisos ambientales, Solicitudes
en curso, Continuidad de la relación laboral y garantía de pago de los
beneficios laborales, Ejercicio de actividades conexas o auxiliares, Habilitación
temporal y el Registro Público.