domingo, 28 de octubre de 2012

PRIMERA PARTE ESTUDIO JURÍDICO DEL DECRETO N° 8.683, REFORMA PARCIAL DEL DECReTO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA QUE RESERVA AL ESTADO LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DEL ORO, ASI COMO LAS CONEXAS Y AUXILIARES A ESTAS


ESTUDIO JURÍDICO
DEL
DECRETO N° 8.683, DEL 08 DE DICIEMBRE DE 2011, REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA QUE RESERVA AL ESTADO LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DEL ORO, ASI COMO LAS CONEXAS Y AUXILIARES A ESTAS




















Caracas, mayo 2012

Introducción
            La revisión legal de la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a Éstas, se hace necesario porque al haberse promulgado en fecha 23 de agosto de 2011, no se ha implementado su aplicación hasta la fecha, creando un caos e incertidumbre en el sector, que abarca tanto a los particulares como a los entes públicos, por ejemplo, las competencias atribuidas al Banco Central de Venezuela, le fueron quitadas dejando el comercio del oro sin regulación alguna, lo que contradice las acciones políticas del control del mineral como reserva monetaria y material estratégico. Las acciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana no han logrado controlar la ilegalidad del sector y no se vislumbra una solución inmediata para la pequeña minería por ser el sector más amplio y el gran afectado por las disposiciones de esta Ley.
I.- La Base Constitucional del Decreto N° 8.683, del 08 de diciembre de 2011
La Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria, N° 6.063, del 15 de diciembre de 2011, tiene la fundamentación siguiente:
“Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas y en las condiciones éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo, en conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 302 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° numeral 9 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.009 Extraordinario, de fecha 17 de diciembre de 2010, en Consejo de Ministros.”
A La fundamentación constitucional del Decreto Ley en cuestión le falta el artículo 299, que establece el Régimen socioeconómico de la República, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.
Como se puede observar el régimen socioeconómico “se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad”, no establece directamente un modelo socialista, pero tampoco es obstáculo para tender a ese sistema en base a la fundamentación antes dicha, porque persigue garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, participativa y de consulta abierta. En cuanto a la reserva que se basa en el artículo 302, contempla también la obligación siguiente:
“… El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.”
Esta disposición no está en la ley, fue excluida, aunque esta Ley es promulgada teniendo como modelo la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que si desarrolla la manera como se emprenderán las actividades primarias y conexas, que resulta beneficioso para el desarrollo económico, pero su ausencia en esta ley crea un vacío que lleva a la incertidumbre de la masa minera.
II.- La estructura de la Ley
Consta de ocho (8) títulos, contentivos de 38 artículos y seis disposiciones transitorias.
El primer título es referente a las DISPOSICIONES GENERALES, contiene el Objeto,  Reserva al Estado, Naturaleza jurídica de los yacimientos de oro y la Declaratoria de utilidad pública.
 El TÍTULO II aun cuando indica que se refiere al EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES RESERVADAS, realmente se trata del procedimiento para legalizar las actividades reservadas, puesto que contiene la Aprobación de la Asamblea Nacional y el Régimen jurídico de la empresa mixta.
El TÍTULO III  trata erróneamente de la MIGRACIÓN A EMPRESA MIXTA DE LAS CONCESIONES, LAS AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ORO EXTINGUIDOS, como se explicará mas adelante, se confunden dos figuras distintas como son empresa con los derechos que éstas personas jurídicas sustentan.
En el TÍTULO IV se establece lo referente a las REGALÍA Y VENTAJAS ESPECIALES y al comercio del oro.
El TÍTULO V regula las  LIMITACIONES LEGALES A LA PROPIEDAD, como son Servidumbres, ocupación temporal y expropiación, además de la Fiscalización técnica, Fiscalización de ingresos públicos por las actividades mineras, Oro como mineral estratégico y zonas de seguridad.
El TÍTULO VI de las INFRACCIONES Y DELITOS establece el régimen penal administrativo.
El TÍTULO VII establece las DISPOSICIONES FINALES acerca de la Coordinación de la Jurisdicción venezolana, el Régimen financiero, el Régimen de aplicación, la Derogatoria y la  Entrada en vigencia.
El TÍTULO VIII establece DISPOSICIONES TRANSITORIAS, acerca de Permisos ambientales, Solicitudes en curso, Continuidad de la relación laboral y garantía de pago de los beneficios laborales, Ejercicio de actividades conexas o auxiliares, Habilitación temporal y el Registro Público.

PERSPECTIVAS PARA UN MEJOR ESTADO


Las perspectivas para un cambio en la Revolución Bolivariana son inminentes, se debe tener presente que el Estado es el logro del pueblo, si el gobierno se mantiene como algo estático descuidando su funcionamiento, sino se aplican las competencias en aras de hacerlo mas dinámico para llegar al mayor número de ciudadanos, se corre el riesgo de perder todo lo logrado hasta este momento, la campaña electoral no ha terminado, las exposiciones de los opositores fue bien clara, no existen adelantos, no ha habido cambios y lo mas triste es ver a gente humilde repetir ese discurso, lo peor es el sector medio que estando tan pisoteado por la alta burguesía no ha logrado entender que su posición de defenderla es buscar su propio verdugo. Pero eso demuestra que no hay que descansar, se necesita que  los venezolanos seamos atendidos y nuestras aspiraciones y logros sean amparados por el Estado, un funcionario no debe sentirse superior ni por encima de la ley y menos alejarse del pueblo, se deben crear mecanismos para que se haga sentir el poder popular ante un mal gobernante y así le daremos vigencia, permanencia y refrescamos a la revolución bolivariana.

 En vista del funcionamiento del Estado venezolano, se entiende la existencia de la estructura territorial y la estructura funcional, lo que lleva a que las competencias públicas, en algunos casos, sean concurrentes y duplicadas, no permitiendo que las necesidades de la población sean atendidas y resueltas, obstaculizando que los objetivos planificados por su gobierno tengan eficacia dentro de las políticas públicas. Esta situación acarrea que cada organismo actúe desvinculado uno de los otros, complicando la solución de los problemas que afectan la vida diaria de la población, aun cuando se trate de directrices emanadas de los órganos superiores y en casos de instrucciones presidenciales, que no se pueden atender sin la inherencia de varios organismos, que actúan dispersos y sin dirección unificada, afectando en la población la calidad de vida.

Cuando el Estado incumple sus competencias, afecta directamente a la población por ser el sujeto directo a quien se dirigen las acciones, teniendo claro que vivimos en un estado donde se percibe la figura presidencial como el símbolo del poder Nacional y la persona quien acertadamente dirige la acción del Gobierno, pero como se sabe la ejecución de ésta corresponde a los entes y organismos que integran la estructura del Estado, llegando en algunos casos a no cumplirse con las instrucciones que acertadamente haya impartido el Comandante CHavez.


El Vicepresidente Ejecutivo es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente, tiene entre sus atribuciones la coordinación de la administración pública, es decir, su responsabilidad es el funcionamiento diario del Estado, y como dije la estructura de éste es compleja por la diversidad de entes creados para regular las necesidades de la población, no hace factible que se emprenda una coordinación, seguimiento y fiscalización efectiva, porque una misma necesidad es competencia de varios entes y estos mismos entes a su vez tienen diversas competencias, pero la actuación de ellos no se corresponden con una misma línea y el objetivo no se puede cumplir porque surgen diversas adversidades, entre otras, negligencia, incapacidad, falta de recursos y cuando hay la intención de actuar y resolver, que resulta una excepción no hay colaboración interinstitucional, pero con una coherente coordinación cambiamos esto.

La coordinación de la administración pública nacional tiene su base constitucional en el Artículo 239, cuyo tenor es el siguiente: “Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva: … 2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.” La Ley Orgánica de la Administración Pública, en su Artículo 49 también precisa en sus atribuciones al Vicepresidente de la manera siguiente: “Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva: 1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno. 2. Coordinar la Administración Pública Nacional, central y descentralizada funcionalmente, de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.”  Por tanto, es en cabeza del Vicepresidente que se debe plantear un acoplamiento de las actividades y acciones de los funcionarios públicos para que los entes que representan actúen en el logro del mismo objetivo.

Los principios del derecho que regulan la actividad administrativa son recogidos en la propia Ley Orgánica de la Administración Pública, a saber el principio de la legalidad, previsto en su Artículo 4, y el mas pertinente para este caso que nos ocupa es el Principio de coordinación, previsto en el Artículo 23, cuyo tenor es el siguiente: “Las actividades que desarrollen los órganos y entes de la Administración Pública estarán orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado, para lo cual coordinarán su actuación bajo el principio de unidad orgánica. La organización de la Administración Pública comprenderá la asignación de competencias, relaciones, instancias y sistemas de coordinación necesarios para mantener su orientación institucional de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.”

El Principio de cooperación, previsto en el Artículo 24, cuyo tenor es el siguiente: “La Administración Pública Nacional, la de los estados, la de los distritos metropolitanos y la de los municipios colaborarán entre sí y con las otras ramas de los poderes públicos en la realización de los fines del Estado.”

Toda esta argumentación nos lleva a pensar que debemos ahondar como hacer que el Estado sea mas coordinado mas dinámico y preste mejor sus funciones.